Mostrando las entradas con la etiqueta CC. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta CC. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de mayo de 2009

13. Copia este libro

Este extracto lo he encontrado menos empalagoso que el libro que Lawrence Lessig. También habla de propiedad, y concretamente en el caso español. El resumen podría ser que la Constitución española reconoce el derecho a la la propiedad pero el poseedor del cual debe atenerse a una función social de su propiedad; no puede aferrarse uno al "mío, mío y mío" para barrar el paso cualquier acceso a la propiedad.

A partir de aquí tratará de la copia privada, cuestión en la que estoy de acuerdo que es un derecho básico pese los cedreros y sgaeros se empeñen que es un delito; y utiliza el tema para aplicarlo a las redes P2P o a las copias de seguridad. Critica a los que defienden el canon digital de compensación y a la vez persiguen la copia privada. Es intolerable el canon digital, porque infringe gravemente uno de los derchos fundamentales del derecho occidental: la presunción de inocencia. Es decir, por comprar una tarrina de CD ya me están acusando de "piratear" sin que sea mi intención, incluso si quiero grabar mis "ilegales" fotos del sábado pasado. Paso a paso, los "amigos del copyright" se inventan excusas y rebuscan interpretacions de la ley para criminalizar la copia privada.

Finalmente habla dde ley y su aplicación, de la que opina que se aplica como le gusta a los poderes fácticos de las entidades gestoras de la propiedad y a la industria, con el beneplácito del Gobierno. Esto podría tener unas consecuencias que se ilustran en un cómico test que yo he visto muchas veces en cadenas de e-mails.

sábado, 2 de mayo de 2009

12. CEDRO y SGAE

Uno las dos corporaciones en un solo post porque para mí son dos entidades creadas para impedir el acceso libre a la cultura y cobrar por aquello que le pueden sacar provecho.

En cuanto al CEDRO, que es una entidad de gestión del derecho de autor en la industria editorial, ofrece acuerdos a instituciones en las que ofrece poder reproducir obras con copyright, aunque sean privadas, cobrando un canon compensatorio.

No veo justo que en según que fotocopisterías no te dejen hacer copias privadas de obras con derechos de autor por si viene el lobo.

En cuanto al SGAE, por todos es conocido su afán por andar por el mundo tratando de rascarle los bolsillos al primero al que se sospeche (sin juicios ni nada, ¿pa qué?) de que estan escuchando música mucha gente, hasta el punto de entrar en una boda o en el recital de un mismo artista del SGAE. Vaya, unos bichos para fiarse de ellos!

Un apunte respecto al cobro del canon en "fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales." No creo que Sony, Samsung, Nokia, HP, etc. paguen de sus bolsillos el coste del canon, lo aplican al precio final del producto; es decir, lo seguimos pagando nosotros. Y eso sin demostrar nada en nuestra contra, que eso es de demócratas.

viernes, 1 de mayo de 2009

11. Propiedad. Lawrence Lessig.

Este exteeeenso capítulo de Lessing debate sobre el tema de la propiedad. Y en primer lugar sobre si los dueños de la propiedad intelectual deberían tener los mismos derechos que los propietarios de, por ejemplo, un terreno. Yo coincido con el autor que no, que son cosas diferentes y se tienen que atender a normativas diferentes: la cultura debe ser a largo plazo libre para que las generaciones futuras se nutran de nuestra creatividad. Habla también de los plazos de protección del copyright -gracias a la ley de Sonny Bono- que han aumentado en los últimos años, innecesariamente para el bien del dominio público y necesariamente para el bolsillo de unos pocos. Otros peligros para la cultura también serían el control que el software de los propietarios del copyright actúa para que no hagas lo que a ellos no les conviene y por otro lado la concentración de la información en pocos grupos empresariales.

miércoles, 29 de abril de 2009

10. Licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?

Este artículo de Raquel Xalabarder nos pretende explicar en qué consiste el término Creative Commons. En primer lugar nos hace entender que CC no quiere decir que se oponga al copyright - de hecho, siempre hay algunos derechos irrenunciables- sino que vendría a ser un intento de redirección de la normativa de propiedad intelectual.

Luego comenta que el paso de lo físico a lo digital ha provocado cambios legislativos que permiten controlar mejor el uso y explotaciones de las creaciones por parte de los propietarios de los derechos, con prisas y mal. Creo personalmente que por miedo a perder el negocio en el proceso de digitalización. Estos derechos de autor -sigue- deberían expirar en x tiempo para entrar en el dominio público. Los derechos que se ejerzan sobre la propiedad tienen que ser una excepción necesaria -tal como ya apuntaba Jesús Romo en el artículo anterior- para estimular la creación intelectual (entiendo que para que la gente que crea pueda comer de ello) y, a la vez permitir a las generaciones futuras nutrirse de nuestras ideas con cierta libertad. El objetivo es buscar este equilibrio.

Los dos últimos cambios legislativos en los EE.UU. han sido la eliminación del notice y el aumento de cincuenta a setenta años desde la muerte del autor para que una obra pase al dominio público, y a mi entender, para que los herederos -seguramente sin merecérselo- se forren durante veinte años más. Lawrence Lessig llevó esta determinación al Tribunal Supremo norteamericano, que desestimó su petición. A partir de ahora, Lessig creará un nuevo tipo de licencia: la Creative Commons, un nuevo tipo de alternativas que se suman a otras como el Copyleft.

Seguidamente, Xalabarder desglosa y explica exhaustivamente las diferentes licencias CC, qué permite hacer, qué derechos se reserva al autor, el grado de permisividad, etc., y otras licencias parecidas. Muy bueno para enterarse del tema.

Las aplicaciones jurídicas de las licencias CC en España sólo permiten al autor proteger sus obras propias. También atorga derechos morales: los de atribución, integridad y distribución, cosa que no contempla la ley española.

Generalmente, las obras bajo licencias CC deben ser gratuitas y no permite que cobren los autores (aunque señala casos particulares que no excluyen que en un futuro pueda cobrar por esa obra) y también deben ser vigentes en cualquier soporte. Además, las licencias son perpetuas.

Como conclusión, CC puede ser un instrumento útil para proteger la creación intelectual -con pros y contras- pero también puede ser una trampa al ser perpetuo y generalmente gratuito. Seguramente le vendrá bien a quien le interese y a quien no, no tanto.

9. Licencias Creative Commons: licencias que buscan el equilibrio

Veo que es muy interesante esta presentación .pps que intenta aportar un poco de fundamento a todo lo que es el mundo de las licencias Creative Commons, haciendo un poco de historia acerca de los precedentes legales sobre el dominio público, los derechos sobre la propiedad intelectual que lo limitan y las alternativas que existen al copyright. Se pone mucho énfasis en las licencias CC porque la presentación defiende que es la mejor opción para asegurar la libre difusión de conocimiento y su búsqueda.

sábado, 25 de abril de 2009

8. Conferencia de Cory Doctorow

Encuento que la conferencia de Cory Doctorow, titulada De cómo los derechos de autor deberían cambiar para ajustarse a la tecnología dice cosas muy interesantes. En primer lugar, da un repaso a los precedentes de legislación de los derechos de autor en relación con los nuevos aparatos reproductores. Comenta que la política de permitir la reproducción de obras a cambio de una compensación para los creadores se mantuvo hasta que en 1996, la OMPI percibiera Internet más como un problema para la creación intelectual que no como una cualidad e impulsó una serie de tratados a los que vinieron leyes, directivas europeas y tutti quanti que criminalizaron Internet y le pusieron muchas barreras. Estas barreras (como la antielusión) al intercambio libre de informaciçon, no obstante, no han reparado los supuestos perjuicios a los creadores, sino que solo han beneficiado a unos cuantos grupos empresariales potentes. Para remediar este problema, Doctorow propone como solución las licencias Creative Commons, que son más flexibles, reconocen la propiedad intelectual y permite intercambiar archivos sin fronteras.