Este artículo de Raquel Xalabarder nos pretende explicar en qué consiste el término Creative Commons. En primer lugar nos hace entender que CC no quiere decir que se oponga al copyright - de hecho, siempre hay algunos derechos irrenunciables- sino que vendría a ser un intento de redirección de la normativa de propiedad intelectual.
Luego comenta que el paso de lo físico a lo digital ha provocado cambios legislativos que permiten controlar mejor el uso y explotaciones de las creaciones por parte de los propietarios de los derechos, con prisas y mal. Creo personalmente que por miedo a perder el negocio en el proceso de digitalización. Estos derechos de autor -sigue- deberían expirar en x tiempo para entrar en el dominio público. Los derechos que se ejerzan sobre la propiedad tienen que ser una excepción necesaria -tal como ya apuntaba Jesús Romo en el artículo anterior- para estimular la creación intelectual (entiendo que para que la gente que crea pueda comer de ello) y, a la vez permitir a las generaciones futuras nutrirse de nuestras ideas con cierta libertad. El objetivo es buscar este equilibrio.
Los dos últimos cambios legislativos en los EE.UU. han sido la eliminación del notice y el aumento de cincuenta a setenta años desde la muerte del autor para que una obra pase al dominio público, y a mi entender, para que los herederos -seguramente sin merecérselo- se forren durante veinte años más. Lawrence Lessig llevó esta determinación al Tribunal Supremo norteamericano, que desestimó su petición. A partir de ahora, Lessig creará un nuevo tipo de licencia: la Creative Commons, un nuevo tipo de alternativas que se suman a otras como el Copyleft.
Seguidamente, Xalabarder desglosa y explica exhaustivamente las diferentes licencias CC, qué permite hacer, qué derechos se reserva al autor, el grado de permisividad, etc., y otras licencias parecidas. Muy bueno para enterarse del tema.
Las aplicaciones jurídicas de las licencias CC en España sólo permiten al autor proteger sus obras propias. También atorga derechos morales: los de atribución, integridad y distribución, cosa que no contempla la ley española.
Generalmente, las obras bajo licencias CC deben ser gratuitas y no permite que cobren los autores (aunque señala casos particulares que no excluyen que en un futuro pueda cobrar por esa obra) y también deben ser vigentes en cualquier soporte. Además, las licencias son perpetuas.
Como conclusión, CC puede ser un instrumento útil para proteger la creación intelectual -con pros y contras- pero también puede ser una trampa al ser perpetuo y generalmente gratuito. Seguramente le vendrá bien a quien le interese y a quien no, no tanto.
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